¿Sigo como traductor e intérprete autónomo o monto una SL?

La cuestión de si conviene ser autónomo o una SL no es nueva. De hecho, existen muchísimos artículos al respecto, sobre todo de asesorías, pero en mi opinión falta la perspectiva sobre aspectos prácticos de quien ha tomado la decisión de dar el salto tras unos años como autónomo. Con la esperanza de que ayude a quien está contemplando esta opción, hoy comparto con vosotros la mía.

Resumo lo más obvio que siempre te cuentan:

  • Una SL es lo más indicado si la estructura del negocio es más compleja que la del simple autónomo: por ejemplo, si sois varios socios, tenéis empleados, contáis con muchos proveedores, etc.
  • Como su nombre indica, la ventaja de una SL es que la responsabilidad se limita al capital de la empresa, por lo que no tendríais que responder con vuestros bienes personales como cuando sois autónomos (ej. embargo de la vivienda personal).
  • La SL da una idea más profesional y mayor confianza a vuestros clientes.
  • La contabilidad de una SL es más complicada que la de un autónomo y los gastos de asesoría por lo tanto son mayores.
  • La SL paga el 25 % en concepto de impuesto de sociedades, lo cual es bastante inferior si lo comparamos con el tipo impositivo máximo hasta la fecha, del 45 %, por el que tributan las personas físicas a partir de los 60.000 € de beneficios.
  • Para constituir la empresa, es necesario un capital mínimo de 3.000 €.

No existe una regla matemática que diga si deberíais montar o no una SL y cuándo. Hay que ver cada caso y no solo en términos de facturación, sino también de estructura empresarial, tipo de negocio, planes futuros y mucho más.

autónomo o sl

Por temas fiscales, a mí me habría convenido constituirla hace ya unos años. Aun así, preferí esperar porque, por cuestiones personales, no sabía si me habría tocado mudarme al extranjero y no me apetecía fundar una SL para igual cerrarla dos años después. Como autónoma, llevaba ya tiempo coordinando cada vez más proyectos a múltiples idiomas, con colaboradores fijos de confianza; tenía una empleada en plantilla; he tenido un par de becarios; y me desgravaba prácticamente los mismos gastos que me desgravo ahora.

En otras palabras, de momento, a efectos prácticos no ha cambiado casi nada en mi forma de llevar el negocio y habría podido seguir para siempre como autónoma. Las diferencias, en mi caso, son más bien formales y la decisión la tomé por razones formales más que nada.

¿Cómo se constituye la SL?

Aunque es posible gestionar personalmente los trámites, yo dejé todo en mano de la gestoría.

Lo primero que tenéis que hacer cuando optéis por constituir una SL es decidir el nombre de vuestra empresa. Normalmente os piden cinco nombres, en orden de preferencia, para verificar su disponibilidad en el Registro Mercantil o ver si, por lo contrario, alguno ya está cogido. Se registran todos los que están disponibles a la vez, aunque luego va a misa automáticamente el primero disponible en orden de preferencia.

En segundo lugar, tenéis que redactar el objeto social —es decir, la descripción de todas las actividades a las que se dedicará vuestra empresa—, que luego se incluirá en el acta de constitución de la SL. Aquí hay que incluir todo lo que potencialmente podríamos llegar a ofrecer en el futuro, por muy poco probable que sea. De lo contrario, si tuviéramos que prestar un servicio que no está contemplado en el objeto social inicial, tendríamos que actualizarlo en la notaría a posteriori.

firma SLEl tercer paso es ir a la notaría para firmar y constituir la empresa. Con respecto al capital mínimo de 3.000 €, no hace falta que sea en dinero, sino que lo más habitual es que sean aportaciones de bienes materiales que ya se posean, por ejemplo equipos informáticos. Eso es lo que me recomendaron e hice yo. Al ser la única socia de la empresa, dispongo actualmente de 3.000 participaciones de 1 € cada una, aunque el día de mañana podré decidir ceder una parte a otra persona, por supuesto.

Los gastos de constitución ascendieron a 450 €, aunque puede variar un poco según la notaría y la comunidad autónoma.

No os creáis que tras la firma ya lo tendréis todo listo

A pesar de que os digan que va a ser todo muy rápido y sencillo, no os lo creáis. Yo, como buena ingenua y optimista que soy, pensaba salir de la notaría ya con el CIF definitivo y toda la documentación necesaria para abrir ipso facto la cuenta bancaria de la SL y cambiar enseguida mis datos de facturación con los clientes y de cara a las domiciliaciones de los gastos. Muy a mi pesar, descubrí ese día que no es tan inmediato. Además, al haber constituido la empresa a principios de enero, tanto la asesoría como la notaría iban desbordadas de trabajo, por lo que hubo bastante retraso en esta fase y una actividad bastante profesional de persecución por mi parte.

Unos días después de la firma, recibí las actas de constitución de la empresa con el CIF provisional —que en el 99,9999999999 % de los casos va a ser el definitivo—. Cuando la empresa esté registrada en el Registro Mercantil es cuando la gestoría puede dar la empresa de alta en Hacienda y solicitar el CIF definitivo. Como referencia, tened en cuenta que constituí la empresa el día 3 de enero y el proceso finalizó el 7 de febrero.

Ya sabéis que para emitir facturas, necesitáis poner vuestros datos de facturación (con el CIF provisional, ya es suficiente) y vuestros datos bancarios, si no nunca vais a poder cobrar vuestros servicios ni podréis pagar a vuestros proveedores. Para abrir la cuenta bancaria, el banco me pedía las actas de constitución de la empresa, CIF definitivo y alta en Hacienda de la SL —documentación que, de nuevo, recibí más de un mes tras la firma—.

papeleoComo muchos de mis clientes son multinacionales con sistemas de facturación complejos, no podía esperar tanto. Al tener ya dos cuentas bancarias personales, cuatro pólizas de seguro, una hipoteca recién sacada y un fondo de pensiones con mi banco, me tenían lo suficientemente fichada como hacerme el favor de abrirme la cuenta solo con el CIF provisional. Por supuesto, luego tuve que enviarles el resto de la documentación nada más recibirla (en un plazo máximo de 40 días, creo recordar, o se habría cerrado automáticamente la cuenta).

A partir de ahí, lo difícil estaba hecho y ya todo dependía de mí. Me tocaron tres semanas infinitas de papeleo para darme de alta otra vez como proveedor de mis actuales clientes, líos para rectificar órdenes de compra y presupuestos ya aprobados con los datos antiguos, así como cambios de titularidad en contratos de Internet, suministros, etc.

¿Qué cambia a nivel de contabilidad?

En mi caso concreto, ahora tengo doble contabilidad: una como persona física y otra como SL.

Desde que fundé la empresa en enero, como persona física soy autónoma societaria, lo que se traduce en 358,53 € al mes de seguridad social (en vez de 275 € como autónoma simple), aunque la base de cotización también es superior. Para cobrar, tengo que emitir a mi empresa una factura por prestación de servicios (que no lleva IVA, pero sí IRPF), que para la SL computa como gasto desgravable. Como persona física, los únicos ingresos que tengo son los que me abona la SL y, como gastos, las cuotas de la SS. Como autónoma societaria, no tengo que hacer declaraciones trimestrales, sino solo la declaración de la renta.

Aunque la empresa sea la mía y cueste un poco de entender, el dinero de la SL no es mío, es como si fuera de Fulanito. Cualquier céntimo que saque de la cuenta de la empresa tiene que estar justificado y estar relacionado con la actividad, así que no puedo utilizar la tarjeta empresarial para hacer la compra o pagar un par de zapatos, como hacía antes con mi tarjeta personal cuando era autónoma. La tarjeta de la SL la utilizo básicamente en los viajes de trabajo cada vez que me desplazo para interpretar, en las compras online relacionadas con la actividad y para pagar gastos del coche, que me puedo desgravar al 50 % como un autónomo (ya que no es solo para la actividad, sino también para uso personal).

La SL hace declaraciones trimestrales y anuales. El IVA se paga trimestralmente, pero el impuesto de sociedades (25 % de los beneficios) se paga una sola vez tras el cierre del año fiscal.

Es cierto que la contabilidad de una SL es más complicada, por lo que es casi imprescindible contar con una asesoría. Normalmente los gastos de gestoría varían entre unos 100 € y 200 € al mes, una cuota mucho más cara que para los autónomos (aprox. 50 € al mes).

¿Qué sueldo deberíais poneros si sois autónomos societarios?

Quizás lo más complicado e importante sea decidir qué sueldo ponerse. Mi asesor me recomendaba al principio ponerme el importe mínimo que necesitara para vivir, con el fin de pagar menos impuestos —ya que la SL tributa solo al 25 %, mientras que una persona física hasta al 45 % de los beneficios—, pero vi que esta estrategia no tenía ningún sentido para mí. Al no tener pensado invertir en el futuro en un enorme local comercial con 40.000 empleados en plantilla, a lo largo de los años yo habría vivido de pobre y mi empresa habría acumulado mucho dinero que yo no habría podido tocar.

Tramos fiscales de IRPF para persona física
De € a € Tipo impositivo
0 12.450,00 19 %
12.450,00 20.200,00 24 %
20.200,00 35.200,00 30 %
35.200,00 60.000,00 37 %
60.000,00 infinito y más allá 45 %

Tras pagar el impuesto de sociedades, si queréis sacar ese dinero en concepto de dividendos, tened en cuenta que la persona física que los reciba también pagará impuestos por ellos —actualmente, el tipo correspondiente es del 19 % hasta 6.000 € y del 21 % entre 6.000 € y 50.000 €—. ¿Esto qué quiere decir? Que al sumarse los impuestos pagados por la SL y los que paga la persona física para recibir los dividendos si, como en mi caso, vosotros sois la empresa, es más conveniente ponerse un sueldo que os dé un rendimiento neto profesional de hasta 60.000 € —que tributa con el tipo marginal del 37 %—, en vez de ponerse un sueldo inferior y luego pagarse también dividendos. En cambio, a partir de los 60.000 €, convienen pagarse el dinero en concepto de dividendos en vez de aumentar el importe de las facturas por prestación de servicio.

math geniusPor supuesto, aunque me guste la contabilidad y entender poco a poco el porqué de cada cosa, no soy asesora fiscal ni mucho menos. Esta información solo se refiere a mi experiencia personal y la comparto por si puede servirle a alguien de manera informativa. Está claro que cada uno luego tendrá consultar su caso concreto con su gestor.

¿Vosotros estáis contemplando también la opción de la SL? ¿Qué os echa para atrás? No dudéis en dejar preguntas y comentarios.

¡Suerte!

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